Hyundai Contigo - Información al Consumidor

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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

Autofinanciamiento DHM, S.A. de C.V. es una sociedad mexicana debidamente constituida e inscrita ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México.

Nuestros planes cuentan con la autorización de la Secretaría de Economía para la operación y administración de los sistemas de comercialización a los que se refieren los artículos 63 al 63 quintus de la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente.

Nuestros modelos de los contratos adhesión se encuentran debidamente registrados en la Procuraduría Federal del Consumidor.

Los resultados de las adjudicaciones en cada evento de adjudicación, se publicarán en los periódicos "El Sol de México" o "El Universal", dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de su celebración (esto conforme a nuestro contrato).

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN
  • bullet 1
    l. El sistema de comercialización consiste en la integración de grupos de un número determinado de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de determinados bienes o servicios;
  • bullet 2
    ll. El sistema de comercialización no permite la entrega de dinero y no constituye esquemas de ahorro ni de préstamo;
  • bullet 3
    lll. La empresa no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado, salvo que en el contrato de adhesión de todos los integrantes de un mismo grupo así se haya consignado, quedando bajo la responsabilidad del proveedor aportar los recursos necesarios para cumplir con las adjudicaciones a que se hubiere comprometido;
  • bullet 4
    lV. La cancelación o rescisión del contrato de adhesión por incumplimiento de alguna de las partes está sujeta a las penas a que hace referencia el mismo contrato de adhesión y el Reglamento de Sistemas de Comercialización vigente.
  • bullet 5
    V. El contrato de adhesión podrá ser cancelado por el consumidor sin la aplicación de la pena convencional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del mismo;
  • bullet 6
    Vl. Solicite a la empresa el manual de operación del sistema de comercialización y el documento en el que se indiquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuotas y costos así como el plazo, correspondientes al bien de su interés;
  • bullet 7
    Vll. El consumidor debe revisar detenidamente los documentos que le presente el proveedor y que están establecidos en el Reglamento de Sistemas de Comercialización, así como el contrato de adhesión antes de la firma de este último;
  • bullet 8
    Vlll. No se puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado, pues debe sujetarse a la aplicación de los procedimientos previamente definidos, salvo que en el contrato de adhesión de todos los integrantes de un mismo grupo así se hubiera consignado, quedando bajo la responsabilidad del proveedor aportar recursos necesarios para cumplir con las adjudicaciones a que se hubiera comprometido;
  • bullet 9
    lX. El proveedor indicará que la cancelación posterior a cinco días hábiles a la firma del contrato de adhesión o la rescisión del mismo están sujetas a penas convencionales, las cuales están debidamente especificadas en el contrato, salvo que se haya participado en un evento de adjudicación, y
  • bullet 10
    X. El consumidor sólo podrá participar en los actos de adjudicación y gozar de la protección de las pólizas de seguro contratadas cuando se encuentre al corriente y pague puntualmente la cuota periódica total correspondiente.